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CLP
Peso chileno
Autoridad responsable
Países
Chile
Idiomas
español
Información:

Juan Pablo Araya

Fiscal
Banco Central de Chile
PO Box 967
Santiago 8340454
Chile

 

Tel.: +56 2 670 2398
Fax: +56 2 670 2232

Información general sobre la reproducción de billetes

El Banco Central de Chile es la única entidad autorizada legalmente para emitir los billetes y monedas que integran el circulante legal.

Conforme al artículo 64 de la LOC está prohibida la falsificación de billetes de curso legal y su puesta en circulación, conducta que se encuentra sancionada con una pena de entre 541 días a cinco años de privación de libertad. Asimismo, el Código Penal contiene una serie de otros ilícitos vinculados con la falsificación de monedas y billetes y los herramentales destinados a su confección.

Otras disposiciones penales también regulan la reproducción del circulante legal, especialmente en lo referido a la prohibición del uso de imágenes de billetes de curso legal con fines de propaganda, publicidad o difusión comercial, prevista en el Decreto Ley N° 726, de 1925; y en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, respecto al uso no autorizado de obras de dominio ajeno protegidas por el derecho de autor, para fines de su publicación, adaptación o distribución al público.

No obstante, si el uso con fines publicitarios o de propaganda de las reproducciones del circulante legal se realiza en el contexto de su uso como medio de pago, podrá solicitarse en tal caso, la autorización respectiva al Banco Central de Chile.

Dentro de este último contexto normativo, el Banco Central de Chile en su calidad de titular de la propiedad intelectual sobre los diseños de los billetes y monedas que integran el circulante legal, mediante Acuerdo de Consejo N° 1583-01, de 13 de diciembre de 2010 y 1879-02 de 22 de enero de 2015, autorizó su reproducción parcial en los siguientes casos:

  1. Fines educativos.
  2. Fines numismáticos.
  3. Actividades relacionadas con la consecución de objetivos de difusión cultural o informativa del circulante legal chileno.
  4. Propósitos institucionales propios de órganos del Estado o de entidades de beneficencia pública.
  5. Utilización de reproducciones del circulante en noticias o reportajes en medios informativos escritos o audiovisuales.

Para la utilización o difusión pública de ilustraciones o imágenes de los diseños del circulante legal, que tenga cualquier finalidad distinta a las señaladas anteriormente, se deberá solicitar previamente y por escrito la autorización expresa del Banco Central de Chile, a través del formulario disponible en su sitio web.

Reproducción en soportes impresos

Para los usos autorizados por el Banco Central de Chile, deberán cumplirse las siguientes condiciones para la utilización de reproducciones de circulante legal en soportes impresos:

·       Los billetes pueden tener un tamaño igual o superior al 150%, alternativamente igual o inferior al 75% del tamaño original. Las monedas pueden reproducirse en sus dimensiones originales.

·       El material donde se reproducirán las imágenes debe ser visiblemente distinto del original, debiendo constatarse una notoria diferencia respecto de la textura, grosor, consistencia y demás características del papel moneda o el polímero utilizado. 

·       Las reproducciones del diseño de monedas no podrán efectuarse, en ningún caso, utilizando metal u otras sustancias de cualquier especie cuyas características puedan ser confundidas con la apariencia, peso y demás cualidades de la moneda. Asimismo, las referidas reproducciones no podrán tener relieve. 

·       Tratándose de publicaciones elaboradas para fines educativos o fines numismáticos que incluyan formatos a escala del diseño de billetes de curso legal, dichas publicaciones deberán incluir la siguiente referencia, en forma legible: “Permitida la utilización de las imágenes del diseño del circulante legal, sujeto a los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de Chile”.

·       Deberá excluirse el logotipo del Banco Central de Chile de las reproducciones.

·       Sólo se podrá reproducir anverso y reverso de un billete o moneda en forma simultánea, cuando se alteren ostensiblemente los colores del diseño original o la reproducción se efectúe en blanco y negro.

·       Las reproducciones de anverso y reverso de un billete o moneda en forma simultánea podrían ser autorizadas por el Banco Central de Chile para los fines indicados previamente, dependiendo de las características de la obra en la que se utilizarán. En cuyo caso se debe incluir la palabra “ESPECIMEN” y cumplir las demás exigencias de tamaño.

·       El Banco Central de Chile podrá autorizar, que las reproducciones del diseño de los billetes o monedas de curso legal se efectúen empleando el diseño del anverso y reverso de los referidos billetes y los colores del original, atendiendo, para este efecto, a las características de la obra de la cual forme parte dicha utilización. En este caso, se deberá solicitar previamente y por escrito la autorización expresa del Banco Central de Chile a través del formulario disponible en el sitio web del Banco. Para su resolución, el Banco Central de Chile podrá requerir la entrega de un ejemplar de muestra de la obra en que se incluirían las reproducciones indicadas.

·       Las reproducciones deben realizarse sobre la base de imágenes proporcionadas por el Banco Central de Chile a través del sitio web institucional.

·       Las reproducciones deben ser de baja resolución, que no excedan de 72 dpi.

Reproducción en soportes electrónicos

Para los usos autorizados por el Banco Central de Chile, deberán cumplirse las siguientes condiciones para la utilización de reproducciones de circulante legal en medios electrónicos, digitales o audiovisuales:

·       Las reproducciones deben realizarse sobre la base de imágenes con baja resolución que no excedan de 72 dpi. 

·       Las reproducciones deben basarse en las imágenes proporcionadas por el Banco Central de Chile a través de su sitio web. En todo caso, si las reproducciones efectuadas a través de estos medios pueden ser objeto de impresión, deberán observarse, asimismo, las condiciones previstas para la reproducción de soportes impresos, indicadas anteriormente.

·       Se deberán destruir, borrar o inutilizar los negativos, placas, archivos digitales o dispositivos de almacenamiento que contengan imágenes o ilustraciones del diseño del circulante legal, una vez concluida su utilización para los fines autorizados por el Acuerdo N° 1583-01 y sus modificaciones.