Banco Central Europeo
Decisión BCE/2013/10 de 19 de abril de 2013 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (DO L 118 de 30 de abril de 2013, p. 37).
Orientación BCE/2003/5 de 20 de marzo de 2003 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25 de marzo de 2003, p. 20).
Es ilegal desfigurar esta moneda.
Las reproducciones de esta moneda no pueden ser mostradas en un contexto que pueda resultar ofensivo, por ejemplo, como parte de material de contenido pornográfico o violento. También se prohíben las reproducciones que vulneren las normas sobre los derechos de autor (copyright) que figuran en los billetes.
El artículo 1 de la Orientación BCE/2003/5 señala las características para que una reproducción sea considerada en irregular, mientras que el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/10 indica aquellos casos en los que la reproducción de un billete en euros se considera ilícita. En principio, este tipo de reproducción no está permitida. El apartado 3 del artículo 2 de la Decisión define los criterios que una reproducción deber reunir para que sea considerada lícita y para la que no es necesaria autorización. En caso de que no se cumplan estos criterios, hay que solicitar la confirmación de que se cumplen las normas sobre la reproducción.
Existen, no obstante, ciertas limitaciones como, por ejemplo, las relativas a las dimensiones, en función de que se reproduzca una o ambas caras del billete. En general, para que una reproducción sea considerada lícita debe reunir los requisitos establecidos en la Decisión BCE/2013/10 y en la Orientación BCE/2003/5.
Por lo que se refiere a las imágenes digitales a disposición del público, se permite la reproducción de billetes, siempre que se cumplan los dos criterios siguientes:
- La resolución de la imagen sea de 72 ppp o inferior.
- La palabra «SPECIMEN» aparezca en diagonal sobrescrita en la reproducción, con una longitud de al menos el 75% de la longitud de la reproducción y con una altura de al menos el 15% de la anchura de la reproducción, y en un color que contraste con el del billete.